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ORDEN de 31 de mayo, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convoca una beca de prácticas y colaboración de documentalista a desarrollar en la Sección de Información y Documentación del Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Publicado el 09/06/2004 (Nº 67)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 31 de mayo, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convoca una beca de prácticas y colaboración de documentalista a desarrollar en la Sección de Información y Documentación del Servicio de Información y Documentación Administrativa. BASES

1. Requisitos:

1.1. Estar en posesión del título de Diplomado o equivalente y no haber desempeñado con anterioridad esta beca.

1.2. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, deberán presentarse en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Aragón uniendo a las mismas los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

b) «Currículum vitae» del aspirante con indicación de los estudios y otros méritos relacionados con las prácticas a realizar.

c) Fotocopias simples de los justificantes de los estudios y otros méritos alegados.

d) Aceptación expresa de las bases y del baremo incluido en la presente convocatoria.

1.3. Atendiendo al carácter formativo de estas becas, no podrán ser solicitadas por aquellas personas que ya hayan desempeñado con anterioridad esta beca o una similar en la Sección de Información y Documentación de la Administración del Gobierno de Aragón, por un periodo superior a seis meses.

2. Plazo de solicitud: Las becas podrán solicitarse dentro de los diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

3. Selección:

3.1. Comisión de selección: La selección de los becarios se efectuará por una comisión integrada por las siguientes personas:

Presidente: El Jefe del Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Vocales: La Jefa de Sección de Información y Documentación y la Jefa de Negociado de Documentación.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Gestión económica, Personal y Asuntos Generales del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

3.2. La Comisión valorará las solicitudes presentada y propondrá la concesión de las becas a las personas que obtengan la mayor puntuación de conformidad con el baremo siguiente:

a) Expediente académico: máximo 1 punto.

b) Estudios y cursos relacionados con aplicaciones Internet, redes telemáticas, diseño gráfico y multimedia: máximo 4 puntos.

c) Conocimientos o experiencia en tratamiento de la información en documentos electrónicos o gestión y creación de bases de datos documentales: Máximo 4 puntos.

d) Otros méritos: Máximo 1 punto.

3.3. En caso de que la comisión de selección lo estime conveniente para la selección, se podrá efectuar una entrevista y una prueba sobre conocimientos en tratamiento de la información.

3.4. La concesión de las becas se realizará por Orden del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, siendo incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda similares concedidas por entidades públicas o privadas.

4. Dotación y devengo: Las becas estarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio correspondiente, y estará dotada con nueve mil euros anuales, distribuidas en doce mensualidades, que se harán efectivas por meses vencidos. Si el periodo de la beca disfrutado no coincidiese con el año natural por la fecha de comienzo o porque la beca fuese suspendida o finalizase, la cantidad anual establecida se prorrateará según el número de meses y días de disfrute de la beca.

5. Periodo de disfrute: El periodo de disfrute concluye el 31 de diciembre de 2004, pudiéndose posteriormente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha a partir de la cual sólo podrán ser prorrogadas hasta completar una duración total de dos años.

6. Obligaciones de los becarios:

6.1. Los becarios desarrollarán sus prácticas durante 25 horas semanales, de 9 a 14 horas.

6.2. La inasistencia sin justificación y el incumplimiento reiterado de las obligaciones asignadas podrán ser motivo para la cancelación de la correspondiente beca, previas las diligencias oportunas.

6.3. La renuncia a la beca por cualquier causa dará lugar a su concesión a la persona siguiente en el orden de prelación establecido por la comisión de selección y durante el tiempo que restase hasta su conclusión.

6.4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Diputación General de Aragón, ni a su inclusión en la Seguridad Social, si bien el becario disfrutará de cobertura de accidentes.

6.5. Finalizadas las prácticas, el becario deberá remitir a la Dirección General de Ordenación Administrativa y Servicios una memoria de las tareas desarrolladas.

7. Certificado de prácticas: El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a la vista de la memoria presentada por el beneficiario y del informe elaborado por el Jefe de Servicio de Información y Documentación Administrativa, expedirá el correspondiente certificado de las prácticas realizadas previa solicitud del mismo.

8. Incidencias:

8.1. Por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las presentes bases.

8.2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones previstas en las presentes bases llevará aneja la anulación de la beca.

Zaragoza, 31 de mayo de 2004.

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA